Abinader firma decreto para regular publicidad estatal en tiempo electoral

 








El presidente Luis Abinader quiso que su primer decreto del año sea uno para regular la contratación de publicidad estatal y ponerse, lo que él llamó, “una camisa de fuerza” en un año de elecciones. 

Con un acto público en el Palacio Nacional, Abinader firmó la orden ejecutiva número 1-24, para regular la publicidad oficial por primera vez en la historia, aunque sin reducir el gasto estatal en este rubro. 

Tiene por objeto establecer los criterios e instrucciones para la contratación de la difusión de publicidad oficial con los medios de comunicación, comunicadores, periodistas o influenciadores de los medios digitales.

Respondió también a la oposición que ha criticado el gran gasto en publicidad estatal promoviendo la imagen del presidente. Dijo que el gasto en comunicación durante el 2023 fue de 3,594,417,516.30 pesos y que no se puede partir de la cifra aprobada, ya que esta es mucho mayor. 

Figueroa aseguró que los pequeños empresarios que viven de la publicidad que les coloca el Gobierno en sus medios digitales no serán afectados negativamente y que el dinero alcanzará para los grandes, medianos y pequeños propietarios de medios. 

“Yo sé que es extraño porque es una camisa de fuerza que nos ponemos nosotros en un año electoral. Pero es un año electoral que es diferente, por eso hemos mandado muchos mensajes de que aquí hay que respetar los recursos del Gobierno y que no debe utilizarse con fines electorales”, sostuvo el presidente Abinader. 

Explicó que este decreto estuvo en discusión por cerca de cuatro meses y se logró un consenso varios días antes de terminar el año 2024. 

El director general de Contrataciones Públicas, Carlos Pimentel, fue quien especificó las exigencias que deberán cumplir las instituciones para contratar publicidad. 

En el referido documento se prohibió la utilización de la publicidad oficial con propósitos propagandísticos o para apoyar a partidos o candidatos políticos, oficiales o no, como también usar publicidad que tenga como objeto o efecto propósitos electorales, salvo la divulgación de logros en el marco del período de rendición de cuentas ante el Congreso Nacional. 

Sólo se podrán promover o contratar campañas institucionales de publicidad y de comunicación cuando tengan alguno de los objetivos definidos en el propio decreto, entre ellos, promover la difusión y conocimiento de los valores y principios constitucionales; informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales, de aspectos relevantes del funcionamiento de las instituciones públicas, de las condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios públicos, e informar a los ciudadanos sobre la existencia de procesos administrativos o consultas populares.

Prohibiciones

En el texto se prohíbe “el uso discriminatorio de publicidad oficial con el objetivo de presionar, censurar, coartar o privilegiar, según el caso, a comunicadores sociales o a medios de comunicación social, en razón de su línea informativa o editorial, su orientación ideológica o su posición, criterio o valoración sobre el Estado, el Gobierno o las políticas públicas”. 

También, la utilización de publicidad oficial como subsidio o pago encubierto para beneficiar, directa o indirectamente, a comunicadores o personas, medios de comunicación social o a cualquier agente que forme parte de la cadena de su asignación o colocación o las donaciones que, de forma personal o a través de terceros vinculados, y bajo cualquier título o modalidad, sean realizadas por cualquier entidad del sector público estatal a favor de comunicadores.

Requisitos

Las instituciones públicas contratantes realizarán la contratación basada en criterios objetivos, siempre que sea técnicamente posible, el expediente de la contratación contendrá la documentación que demuestre los siguientes elementos: público objetivo de la publicidad, tanto el deseado por la institución contratante, como el alcanzado por el medio de comunicación, así como la coincidencia entre ambos; alcance geográfico y demográfico del medio de comunicación; el costo por impacto publicitario, considerado por tipo de medio de comunicación.

Las instituciones contratantes, al evaluar distintos medios de comunicación, considerarán criterios para el respeto de la igualdad y competencia justa, entre ellos, alcance geográfico: internacional, nacional, regional, provincial o municipal.

Para esos fines la Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental definirá umbrales relativos, al tamaño de la audiencia, de acuerdo con el tipo de medio de comunicación y al tipo de contenido del programa.

Reducir

El presidente instruyó a las instituciones públicas a reducir la difusión de publicidad a la estrictamente necesaria en función del servicio público prestado y con especial observancia de la Ley Orgánica del Régimen Electoral, así como a las orientaciones o disposiciones emanadas por la Junta Central Electoral (JCE).

“La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y la Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental (DIECOM) verificarán el cumplimiento del presente decreto, en sus respectivos ámbitos de competencias, además, ambas instituciones en un plazo de seis (6) meses, elaborarán una propuesta de reglamento general de publicidad oficial, desde su contratación, contenido y ejecución. Una vez elaborada una propuesta inicial se socializará con los posibles interesados, conforme a las normas del procedimiento administrativo”, concluye la disposición presidencial. 

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