Unos 1,484 colegios privados que imparten docencia en la República Dominicana no cumplen con los requisitos establecidos en la Ordenanza 4-2000 del Ministerio de Educación que los rige. Operan de manera irregular, más no ilegal.
El 90% de estas instituciones se encuentran ubicadas en el Gran Santo Domingo, Santiago, San Cristóbal y San Pedro de Macorís.
De acuerdo a datos solicitados por Diario Libre al Minerd, durante el año escolar 2021-2022 estuvieron activas 2,738 Instituciones Educativas Privadas que se encuentran registradas en el Sistema de Información para la Gestión Escolar de la República Dominicana (SIGERD).
De estas, 1,254 cumplen con los parámetros establecidos para operar una institución educativa privada, como lo establece la Ordenanza 4-2000 aprobada por el Consejo Nacional de Educación en fecha 27 de junio del año 2000, que establece el reglamento que rige el funcionamiento de las Instituciones Educativas Privadas en el país.
Sin autorización
La información ofrecida por el Minerd hace énfasis en que los colegios privados que no cumplen los requisitos operan de manera irregular, un documento elaborado por el Sistema de Información para la Gestión Escolar de la República Dominicana (SIGERD), al 12 de abril de 2021 que contiene una relación de centros educativos activos en el año escolar 2020-2021, lista los colegios como autorizados y no autorizados.
Los datos contenidos en el documento oficial del Minerd, año de la educación a distancia por la pandemia de COVID-19, dan cuenta de que de 210 colegios privados 160 no estaban autorizados, 48 tenían autorización y dos contaban con autorizaciones temporales.
De los 160 colegios que operaron sin autorización del Ministerio de Educación, 146 están ubicados en zonas urbanas de diversas provincias y 14 están en comunidades rurales del país.
Inobservancias
El incumplimiento de los colegios va desde la contratación de profesores titulados en educación no titulados, falta habilitación de espacios requeridos según lo establece la norma que los tutela y fallas en la planificación curricular.
También presentan fallas en la calidad del mobiliario y no admiten la conformación de los organismos de participación como la Asociación de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela, Consejos Estudiantiles y Comités de Curso.
Carecen, además, de un Proyecto Educativo de Centro (PEC), que de acuerdo al Manual Operativo de los Centros Educativos del Ministerio de Educación establece el vínculo de la gestión de los procesos pedagógicos y administrativo del centro educativo y de estos procesos, con la formalidad institucional establecida.
Con este proyecto cada escuela construye su propio modelo de innovación, en atención las características específicas de la comunidad en la que está ubicado y de acuerdo al Nivel, Ciclo o Modalidad a que está referido.
Colegios privados que imparten docencia no cumplen con las normas establecidas por el Ministerio de Educación para operar.
Requisitos de registro
Para operar un colegio privado en la República Dominicana hay que agotar un proceso que inicia con la solicitud al Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Acreditación de Centros Educativos, vía el Distrito Educativo correspondiente, con 6 meses de anticipación.
La persona interesada en instalar un colegio debe tener la disponibilidad para la evaluación del proyecto o institución.
La solicitud de autorización para iniciar sus labores debe estar acompañada del ideario e indicar el nivel o niveles y la modalidad o modalidades que oferta, el tipo de bachillerato si incluye el nivel medio y la tanda en la cual labora.
Los requisitos mínimos necesarios para reconocer o certificar los servicios pedagógicos que son ofrecidos en estos espacios (colegios privados), están relacionados con las dimensiones de: planta física; mobiliario y equipos; gestión pedagógica; planificación, organización y control; participación y liderazgo.
“Las dimensiones antes citadas, incorporan consigo decenas de criterios de evaluación, que son aplicados a través de un instrumento a todas las instituciones educativas privadas del país. Estas últimas, para recibir el Certificado de Reconocimiento, deben cumplir con todos los requisitos mínimos establecidos en la Ordenanza 4-2000”, explicó el Ministerio de Educación.
Cumplen con todos los parámetros establecidos en la Ordenanza 04-2000, para operar una institución educativa privada,
¿Qué hace el Minerd para corregir la situación?
Consultado sobre las acciones que ejecuta para que los colegios que no operan dentro de las reglas establecidas, el Ministerio de Educación asegura que, está comprometido con elevar la calidad de la educación que reciben los niños, niñas y adolescentes que participan en las instituciones educativas privadas, y con mayor intensidad en las que aún no se han certificado.
De manera permanente se realiza una supervisión institucional con el propósito de garantizar el cumplimiento del calendario escolar y los Distritos Educativos asignan equipos directos para atender la práctica pedagógica que se realiza en estas instituciones.
Se dispone de la entrega de los materiales necesarios para realizar en el proceso evaluativo en un centro educativo (registros de grado, actas, informes de desarrollo, informes de aprendizajes, entre otros.
Este proceso se inició en el año 2013, luego de que fuera aprobada la Resolución 155-2013, atendiendo las múltiples recomendaciones de los técnicos supervisores para que los colegios privados utilicen recursos pedagógicos que favorezcan el desarrollo curricular y los instrumentos de control que garanticen la conservación de las calificaciones y del historial de los estudiantes como parte de su identidad.
Igualmente, el Minerd informó que los docentes del sector educativo privado participan en los procesos formativos que organizan las Direcciones de los Niveles y Modalidades de Educación, así como de las que propiamente realiza la Dirección de Acreditación de Centros Educativos.
A la par, se realiza una evaluación de aspectos generales del desempeño de los centros privados.
Esto con el propósito de tener actualizada la radiografía del funcionamiento de los centros privados en lo relativo a los requisitos establecidos en la Ordenanza 4-2000.
Se da seguimiento a los planes de mejoramiento institucional de las instituciones educativas privadas, para trazar las acciones de mejora necesarias, con sus respectivos plazos, con el propósito de encaminar a estas instituciones educativas a la certificación.