“Cuando yo estaba en la casa de mi abuela yo no estaba en ese maltrato. Mi tío me daba golpes, pero yo estoy arrepentida de que un hombre me esté maltratando”. Fueron las palabras con los que Dávila (nombre ficticio) al concluir el conversatorio donde explicaba lo que a sus cortos 18 años de edad ha vivido por quedar embarazada a los 14 y entablar una relación marital a temprana edad.
Las uniones tempranas y el matrimonio infantil en la República Dominicana son alrededor del 15 por ciento del nivel de violencia registrada en el país por parte de la pareja íntima, esto sin incluir el impacto adicional que puede tener el matrimonio infantil en el nivel educativo de las niñas y la violencia por parte de la pareja íntima que está asociada a estos bajos niveles de educación de las niñas, señala el informe Impacto Económico de Matrimonio Infantil y las Uniones Tempranas publicado por el Banco Mundial publicado en 2017.
Desde hace varios años las distintas organizaciones no gubernamentales que trabajan para la protección de la infancia han estado promoviendo la eliminación de los artículos 144 y 145 del Código Civil que autorizan celebrar matrimonio con menores de edad. Este jueves la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados rindió un informe favorable al proyecto de modificación de los artículos, propuesta por José Horacio Rodríguez.
Sin embargo, si el Congreso Nacional aprueba la referida modificación nada cambiaría. Esto debido a que la ley vigente y por el cual se registran los actos civiles entre menores de edad y adultos es la Ley 659 del 17 de julio de 1944 sobre Actos del Estado Civil que dicta disposiciones sobre los registros y las actas de defunción que modificó lo establecido en el Código Civil explicaron abogados y oficiales civiles consultados para este reportaje.
Es en el inciso 5 del artículo 56 de la mencionada ley en donde se contempla: “El hombre antes de los 16 años cumplidos y la mujer antes de cumplir los 15, no pueden contraer matrimonio, pero el juez de primera instancia puede por razones atendible conceder la dispensa de edad”. Ese es el instrumento utilizado por las oficialías del Estado Civil de la Junta Central Electoral, resaltó una oficial civil.
Ese artículo contempla las dispensas y todos los requisitos que deben cumplirse para la celebración de matrimonios entre o con personas menores de edad. El consentimiento de los padres, ya sea de manera expresa a través de un documento o su simple presencia al momento de la celebración de la unión, es suficiente aval para que el juez civil proceda a registra el matrimonio.
Benjamín Rodríguez Carpio explicó que los artículos del Código Civil fueron derogados tácitamente por la ley del estado civil del año 1944, o sea, hace 76 años. El Código fue traducido en 1884.
“Mi anterior pareja me maltrataba, me daba golpes, no quería trabajar y era yo la que asumía la responsabilidad de trabajar... todo el tiempo me daba golpes”, describió Dávila cuando se le cuestionó el por qué se separó de quien fue el primer hombre con el que tuvo relaciones sexuales, un adolescente de 15 años en ese entonces, y padre de su primera niña para unirse con otro, once años mayor que ella. Cuando se unió con su actual marido ella tenía 16 y él 27 años.
Es difícil, por no decir imposible, tener la data de la cantidad exacta de adolescentes que se unen a temprana edad en relaciones maritales con sus pares o adultos que le llevan más de cinco años de edad, sin embargo, en una sociedad donde predomina el concubinato: 37.5% en zonas rurales y 28% en la urbana, las Oficialías del Estado Civil dan una panorámica de con quién se casan las niñas.
Entre el año 2001 y el 2019 unas 45,393 mujeres entre los 15 y 19 años han contraído matrimonio en la República Dominicana. El 45% de ella contrajo nupcias con hombres 10 años mayores, en tanto que el 27% fue con personas 15 años mayor, según recoge la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE). Los datos de la ONE evidencias, además, que solo el 8% de los matrimonios se hicieron entre personas con el mismo rango de edad: 15-19.
El artículo 396 del Código para el Sistema de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, Ley 136-03, mejor conocido como Código del Menor, califica como abuso sexual “la práctica sexual con un niño, niña o adolescente por un adulto, o persona cinco (5) años mayor”.
“Por otro lado, la ley 136-03 que sanciona el abuso sexual, cuando una persona menor de edad, tiene relaciones sexuales con otra persona 5 años mayor, se convierte en causa justificada para que el adulto que inicie una relación con una menor, encubra a través de un matrimonio forzado, la violación legal en la que ha incurrido. Permitiendo el desarrollo de una mecánica de poder desproporcional que esclaviza en pleno Siglo XXI a mujeres en ciernes. Esa es una de las puertas que dejamos abiertas, manteniendo el matrimonio de menores dentro del Proyecto”, señalaron el 25 de mayo del 2017 los legisladores y entonces miembros de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados Faride Raful y Darío Zapata en un informe disidente del proyecto de modificación del Código Civil porque en él se permite el matrimonio entre menores de edad.
La Comisión de justicia de la Cámara estuvo a favor de que en el Código se establezca la posibilidad de emancipación a través del matrimonio de dos menores de edad, de acuerdo a lo que establece el artículo 22 de la Constitución de la República, con la autorización de sus padres, y la autorización del juez competente para niños, niñas y adolescentes, según establece la Ley 136-01. La pieza no prosperó.
Pese a que el Código para la protección de la niñez establece que cuando una persona cinco o más años mayor que una menor de edad se une con una menor es calificado como abuso sexual, en la Oficialía Civil se registra el casamiento debido a que la Ley 659 contempla dispensas o excepciones para tales casos. Una de ella es que se tenga el consentimiento de los padres o tutores de los menores de edad, explicó una oficial civil que no quiso ser identificada.
Esta autorización no solo puede ser remitida por escrito. La sola presencia de los padres al momento del casamiento sirve de aval. El oficial hace constar eso en el acta de celebración.
Desde 2001 y hasta 2018 se registraron ante la Oficialía del Estado Civil unos 8,009 matrimonios infantiles en el país, de los cuales unos 7,480 fueron con niñas y adolescentes de entre 15 y 17 años de edad y 529 con niños y adolescentes.
El Consejo para la Niñez y la Adolescencia (Conani), describió que estas uniones en su mayoría (67%) fueron con hombres entre 20 y 29 años de edad, es decir, hasta 15 años mayores que ellas.
Detalló que 1,608 niñas de entre 14 y 17 años fueron desposadas con hombres de 30 hasta 94 años de edad.