Santo Domingo.- Con la finalidad de reforzar y garantizar la protección de los usuarios de telecomunicaciones en el país, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), ratificó las disposiciones regulatorias contenidas en la Resolución 062-17, mediante la cual dictó el reglamento sobre los derechos y obligaciones de los usuarios y las prestadoras de los servicios públicos de telecomunicaciones.
El reglamento establece la transferencia por hasta tres meses de cualquier saldo pagado por el usuario que haya quedado pendiente de consumir, abarcando los servicios contratados en las formas de postpago y prepago, así como los saldos y balances para llamadas, SMS, servicios de datos, entre otros.
“El usuario de las telecomunicaciones del país, no está solo, tiene al INDOTEL a su lado” destacó hace unos meses el Presidente del Consejo del INDOTEL, Luis Henry Molina al informar que bajo su liderazgo se tomarían acciones y medidas que favorezcan directa o indirectamente a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones.
El INDOTEL alude a que el balance transferido deberá ser el primero en aplicarse al momento de consumirse el servicio, lo cual redunda en beneficio del consumidor.
La resolución motiva que los saldos se transfieran por hasta tres meses debido a que dicho plazo “busca un balance entre el hecho de que el saldo no consumido ha sido ya pagado por el cliente, pero a su vez existen elementos técnicos y comerciales que afectan la capacidad de la prestadora de poder prestar el servicio en cualquier momento del tiempo, así como la posibilidad de cubrir los costos de mantener una línea activa aun cuando no realice consumos o genere nuevos ingresos”.
Subraya que “Un plazo mayor a tres meses contravendría otras regulaciones en las que requieren la utilización del servicio en los últimos 90 días, pues de lo contrario las líneas se considerarán inactivas; lo cual permite un control y administración responsable de los recursos numéricos, así como atender a otras preocupaciones de seguridad ciudadana”.
Indotel explica la razonabilidad de que el saldo consumido sea protegido por hasta tres meses y rechazó por tanto las solicitudes de las prestadoras de que la transferencia sea por tan sólo un mes.
Además de asegurar el traspaso de los saldos no consumidos por hasta tres meses, la regulación dictada, por el INDOTEL, denominada “Rollover” establece el período de prueba de 7 días de los servicios contratados, los topes a las penalidades por terminación anticipada del contrato, el derecho a trasladar el servicio a un nuevo domicilio, así como el derecho a exigir que se mantenga la tarifa acordada durante el período de duración mínima de contrato, evitando así los aumentos por parte de las prestadoras.
Explica que, conforme a la Ley General de Telecomunicaciones, las empresas tienen derecho al pago de los servicios que prestan y a que las tarifas permitan cobrar los costos y una remuneración por los servicios.
En ese sentido, las regulaciones vigentes reconocen el derecho a cobrar cargos vinculados a la reconexión del servicio, particularmente en casos en que éste ha sido suspendido por el incumplimiento de las obligaciones de pago por el usuario. Fuente:elcaribe