Estaba claro que esta fecha tenía que ser el 10 de enero del año
siguiente a las elecciones presidenciales. La persona electa por el
pueblo debía jurar su mandato ya fuera ante la asamblea nacional
o ante el Tribunal Supremo. Pero desde que la enfermedad de Chávez
parece imposibilitarle para tomar posesión en esas fechas, el texto se
ha convertido en una pelea de gallos. Todos la interpretan a su manera.
El vicepresidente del país, Nicolás Maduro, y el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, han sido los que ha aportado nuevas interpretaciones, pero también la oposición y eminentes juristas venezolanos.
Hace pocos días, Cabello dijo que la Constitución solo
dice que el presidente electo debe jurar su cargo ante el Tribunal
Supremo. Y añadió: “¿Cuándo? No lo dice. ¿Dónde? No lo dice. Y no lo
dice porque el constituyente es sabio”. Y aclaró: “Chávez sigue siendo
el presidente de la República y lo seguirá siendo más allá del 10 de
enero”.
Aludía al artículo 231. Pero dicho artículo, si se consulta en internet, dice claramente el cuándo y ante quién.
- Artículo 231 - El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Jose Vicente Haro, profesor de Derecho Constiticional de la Universidad Andrés Bello de Caracas, dijo en unas declaraciones a Radio Marti
que en Venezuela el período constitucional actual concluye el 10 de
enero y ese día comienza el nuevo que, de acuerdo a la constitución,
debe realizarse con la juramentación del presidente electo en octubre.
Por supuesto; toda la oposición a Chávez sostiene la misma
interpretación. Y se agarran al artículo 233, que habla de la ‘falta
absoluta’ del presidente.
- Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
El artículo sigue explicando que en ese caso, hay que convocar nuevas elecciones en un plazo de 30 días.
Diosdado Cabello y Nicolás Maduro dicen, sin embargo, que no se puede
hablar de ‘falta absoluta’, sino solo de una ‘falta temporal’. Es
decir, el presidente sigue siendo Chávez, el cual pidió permiso a la
Asamblea para ausentarse, y le fue concedido.
El diario El Nacional preguntó a dos juristas lo siguiente. “¿La ausencia del presidente constituye en la actualidad una falta temporal o absoluta?”.
Ambos respondieron que era un caso de ‘falta temporal’. En tal
condición, existe la posibilidad de que el presidente de la Asamblea
(Diosdado Cabello, en este caso), asuma la vacante. Pero es también
temporal. Uno de los juristas aclaró:
“La falta temporal debe ser limitada en el tiempo y que se aplicaría
un máximo de 90 días. Si en ese plazo no se produce la toma de posesión,
se debe declarar la falta absoluta por parte de la Asamblea Nacional y
celebrar elecciones en los 30 días siguientes".
Lo más probable es que Cabello y Maduro, así como la Asamblea donde
los chavistas tienen mayoría, acepte la falta temporal, y que se abra un
periodo de ausencia del presidente electo de 90 días.
La duda está en si Chávez se puede recuperar en esos tres meses. De no ser así, como dice el jurista, habría que declarar la falta absoluta.
La duda está en si Chávez se puede recuperar en esos tres meses. De no ser así, como dice el jurista, habría que declarar la falta absoluta.
Y la Constitución vuelve a despejar las dudas en este caso.
“Cuando se produzca la falta abso