SANTO DOMINGO, 17 octubre 2012.- La Cámara de Diputados aprobó ayer en primera lectura y
con modificaciones el Código Penal, para elevar la pena máxima de 30 a
40 años, penalizar la invasión y ocupación de tierras, establecer
prisión para el feminicidio en 40 años, castigar el secuestro de 20 a 30
años, y fijar penas de 4 a 10 años a los adultos que lleven a menores a
cometer delitos.
Otras modificaciones propuestas por varios
diputados serán conocidas por la comisión de justicia, que preside
Demóstenes Martínez, quien convocó para mañana, el viernes y el próximo
lunes.
En esas reuniones, se discutirán los cambios propuestos
por los diputados Giovanny Tejada, Eugenio Cedeño, Juan Hubieres, Minou
Tavárez Mirabal, y Hugo Tolentino Dipp, entre otros, para en la sesión
del miércoles de la próxima semana aprobarlo en segunda lectura.
De
acuerdo con lo aprobado, el robo se sancionará con las penas de cuatro a
10 años de prisión mayor y multa de 7 a nueve salarios; pena de diez a
20 años de prisión y multa de 10 a 20 salarios mínimos, y cuando el robo
sea precedido, acompañado o seguido de la muerte de la víctima, se
sancionará con las penas de 20 a 30 años de prisión mayor, y multa de 20
a 30 salarios mínimos.
El artículo 199 tipifica el abandono de
menores, y destaca que "el hecho de abandonar un menor de edad en
cualquier lugar, u ordenar que se haga cuando exista un deber de
vigilancia o cuidado a cargo del imputado, salvo que se haya producido
para asegurar la salud y la seguridad de la víctima, se sancionan con
las penas de un día a un año de prisión y multa de 3 a 6 salarios.
En
el artículo 200, cuando el abandono del menor causa alguna mutilación,
lesión o incapacidad permanente a la víctima, se sanciona con las penas
de dos a tres años de prisión menor y multa de siete a nueve salarios
mínimos.
Si el abandono es seguido de la muerte de la víctima, la
infracción se sancionará con las penas de 4 a 10 años de prisión mayor y
multa de 4 a 10 salarios. Las penas se elevan de 10 a 20 años de
prisión mayor y multa de 10 a 20 salarios, cuando quien lo cometa sea el
padre, madre, tutor, maestro, o persona que ejerza una autoridad de
facto sobre el menor abandonado.
El Código Penal establece que la
persona que sustraiga un o una menor podrá recibir entre uno o diez
años de prisión, según lo precisa el artículo 206, que establece
textualmente: "El hecho de sustraer un menor de edad de la casa
parental, sin el consentimiento de sus tutores o responsables, sin
ejercer violencias en su contra o mediante cualquier otro medio, se
sanciona con las penas de uno a dos años de prisión menor y multa de
tres seis salarios".