Cámara de Diputados aprobó ayer en primera lectura elevar la pena máxima de 30 a 40 años


      SANTO DOMINGO, 17 octubre 2012.- La Cámara de Diputados aprobó ayer en primera lectura y con modificaciones el Código Penal, para elevar la pena máxima de 30 a 40 años, penalizar la invasión y ocupación de tierras, establecer prisión para el feminicidio en 40 años, castigar el secuestro de 20 a 30 años, y fijar penas de 4 a 10 años a los adultos que lleven a menores a cometer delitos.
      Otras modificaciones propuestas por varios diputados serán conocidas por la comisión de justicia, que preside Demóstenes Martínez, quien convocó para mañana, el viernes y el próximo lunes.

      En esas reuniones, se discutirán los cambios propuestos por los diputados Giovanny Tejada, Eugenio Cedeño, Juan Hubieres, Minou Tavárez Mirabal, y Hugo Tolentino Dipp, entre otros, para en la sesión del miércoles de la próxima semana aprobarlo en segunda lectura.
     De acuerdo con lo aprobado, el robo se sancionará con las penas de cuatro a 10 años de prisión mayor y multa de 7 a nueve salarios; pena de diez a 20 años de prisión y multa de 10 a 20 salarios mínimos, y cuando el robo sea precedido, acompañado o seguido de la muerte de la víctima, se sancionará con las penas de 20 a 30 años de prisión mayor, y multa de 20 a 30 salarios mínimos.
     El artículo 199 tipifica el abandono de menores, y destaca que "el hecho de abandonar un menor de edad en cualquier lugar, u ordenar que se haga cuando exista un deber de vigilancia o cuidado a cargo del imputado, salvo que se haya producido para asegurar la salud y la seguridad de la víctima, se sancionan con las penas de un día a un año de prisión y multa de 3 a 6 salarios.
     En el artículo 200, cuando el abandono del menor causa alguna mutilación, lesión o incapacidad permanente a la víctima, se sanciona con las penas de dos a tres años de prisión menor y multa de siete a nueve salarios mínimos.
     Si el abandono es seguido de la muerte de la víctima, la infracción se sancionará con las penas de 4 a 10 años de prisión mayor y multa de 4 a 10 salarios. Las penas se elevan de 10 a 20 años de prisión mayor y multa de 10 a 20 salarios, cuando quien lo cometa sea el padre, madre, tutor, maestro, o persona que ejerza una autoridad de facto sobre el menor abandonado.
      El Código Penal establece que la persona que sustraiga un o una menor podrá recibir entre uno o diez años de prisión, según lo precisa el artículo 206, que establece textualmente: "El hecho de sustraer un menor de edad de la casa parental, sin el consentimiento de sus tutores o responsables, sin ejercer violencias en su contra o mediante cualquier otro medio, se sanciona con las penas de uno a dos años de prisión menor y multa de tres seis salarios".